¿Cómo se calcula el plusvalía municipal?

Actualizado el 14 de Noviembre 2023
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal se calcula como la diferencia entre el valor de compra de un inmueble y el valor de venta de ese mismo inmueble, más el valor añadido generado por el incremento del valor del suelo debido al desarrollo urbanístico y las mejoras realizadas en el inmueble. El impuesto se calcula sobre esa plusvalía obtenida y se debe pagar al Ayuntamiento en el momento de vender el inmueble.
 

¿Cuánto se paga por la plusvalía municipal? 

El impuesto sobre la plusvalía municipal se calcula como un porcentaje del valor de la plusvalía obtenida. Este porcentaje varía dependiendo del Ayuntamiento y puede oscilar entre el 0,1% y el 2%. Por ejemplo, si el Ayuntamiento establece un porcentaje del 1% y se obtiene una plusvalía de 100.000 euros, el impuesto a pagar sería de 1.000 euros.

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Sin embargo, existen una serie de exenciones y reducciones en el impuesto. Por ejemplo, si el inmueble es la vivienda habitual del vendedor y ha sido objeto de venta antes de haber transcurrido 5 años desde su adquisición, se podrá aplicar una reducción del 95% en el impuesto sobre la plusvalía. Además, si el inmueble ha sido objeto de transmisión por causa de fallecimiento y se trata de la vivienda habitual del causante, se podrá aplicar una exención total del impuesto sobre la plusvalía.

¿Quién está obligado a pagar la plusvalía municipal? 

El impuesto sobre la plusvalía municipal es de carácter personal, es decir, se aplica a la persona física o jurídica que realiza la venta del inmueble. El vendedor es quien está obligado a pagar el impuesto, independientemente de si ha obtenido beneficios o no con la venta. En caso de que el vendedor no haya obtenido beneficios, el impuesto se podrá deducir de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el ejercicio en que se haya realizado la venta.

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, si el inmueble se transmite por causa de fallecimiento, el impuesto sobre la plusvalía municipal se debe pagar por los herederos. En caso de transmisión por causa de divorcio o separación de hecho, el impuesto se debe pagar por ambas partes, a menos que se establezca lo contrario en el acuerdo alcanzado entre las partes.
 

¿Quién está exento del pago de la plusvalía?

Existen una serie de exenciones del pago del impuesto sobre la plusvalía municipal. Algunos ejemplos de estas exenciones incluyen:

  • Si el inmueble es la vivienda habitual del vendedor y ha sido objeto de venta antes de haber transcurrido 5 años desde su adquisición, se podrá aplicar una reducción del 95% en el impuesto sobre la plusvalía.
  • Si el inmueble ha sido objeto de transmisión por causa de fallecimiento y se trata de la vivienda habitual del causante, se podrá aplicar una exención total del impuesto sobre la plusvalía.
  • Si el inmueble se transmite como consecuencia de una donación entre cónyuges, entre ascendientes y descendientes o entre hermanos, se podrá aplicar una exención total del impuesto sobre la plusvalía.
  • Si el inmueble ha sido objeto de transmisión a una entidad sin fines lucrativos, se podrá aplicar una exención total del impuesto sobre la plusvalía.


Es importante mencionar que estas exenciones y reducciones pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma y de la legislación local. Por lo tanto, te recomendamos consultar con el Ayuntamiento de tu localidad para conocer las exenciones aplicables en tu caso y cumplir con los requisitos necesarios para obtenerlas.
 

¿Cómo librarse de pagar la plusvalía? 

Existen varias formas legales para librarse de pagar el impuesto sobre la plusvalía municipal, pero algunas de estas opciones pueden ser aplicables solo en ciertas condiciones y deben cumplir con los requisitos necesarios. Algunos ejemplos de estas formas legales incluyen:

  • Aplicar las exenciones o reducciones establecidas por la legislación, como por ejemplo si el inmueble es la vivienda habitual del vendedor y ha sido objeto de venta antes de haber transcurrido 5 años desde su adquisición, se podrá aplicar una reducción del 95% en el impuesto sobre la plusvalía.
  • Aprovechar las deducciones fiscales que permiten descontar el impuesto sobre la plusvalía de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el ejercicio en que se haya realizado la venta.
  • Transmitir el inmueble a una entidad sin fines lucrativos, ya que en estos casos se podrá aplicar una exención total del impuesto sobre la plusvalía.
  • Realizar una donación entre cónyuges, entre ascendientes y descendientes o entre hermanos, ya que en estos casos se podrá aplicar una exención total del impuesto sobre la plusvalía.

 ¿Qué pasa si no declaro la plusvalía? 

Si no declaras el impuesto sobre la plusvalía municipal, estarías incurriendo en una infracción fiscal y podrías ser sancionado por las autoridades fiscales. Además de la sanción económica, también podrías enfrentar otras consecuencias como la negación de deducciones fiscales, la imposibilidad de acceder a beneficios fiscales en el futuro, entre otros.

La sanción económica puede incluir multas por no declarar el impuesto sobre la plusvalía, intereses de demora y el pago de la deuda tributaria, más los intereses correspondientes. La gravedad de la sanción dependerá de la gravedad de la infracción y de la conducta del infractor.
 

¿Quién tiene que pagar la plusvalía el comprador o el vendedor?

El vendedor es quien está obligado a pagar el impuesto, independientemente de si ha obtenido beneficios o no con la venta. En caso de que el vendedor no haya obtenido beneficios, el impuesto se podrá deducir de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el ejercicio en que se haya realizado la venta.

Es importante mencionar que existen casos en los que el comprador del inmueble se hace cargo de pagar el impuesto sobre la plusvalía municipal, aunque esto es menos habitual. Sin embargo, esto debe de estar acordado previamente entre el comprador y el vendedor y reflejado en el contrato de compraventa.


 

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